¿Estás trabajando con boletas de honorarios?
- CuentaConmigo
- 28 ene 2018
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 29 ene 2018
En éste artículo sabrás todo lo que implica trabajar con boleta de honorarios, para que lo tengas en cuenta a la hora de tomar decisiones. #boleta #honorarios #pyme #empresarioinformado

Es lo más ideal contar con un contrato de trabajo para tus trabajadores,pero esto no es siempre posible, sobretodo cuando eres una pyme que recién está comenzando.
Cuándo eres un trabajador más independiente, lo que más conviene es tener las famosas boletas de honorarios.
Hasta hace poco los trabajadores que "boletean" , no están afiliados a AFP ni cuentan con cobertura de salud. Pero a partir del 2018 las reglas del SII cambian un poco :
"A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018."
Quiénes deben cotizar:
- Todas aquellas personas que:
Perciban honorarios por actividades independientes; o
Perciban rentas por Boletas de Honorarios
(Fuente: http://www.sii.cl/portales/renta/2016/cotizacion_previsional.htm)
Además el inicio de actividades de los trabajadores independientes como la correspondiente emisión de boletas de honorarios, se realiza en el sitio web del SII (http://www.sii.cl/).
¿ Qué implica trabajar con boleta de honorarios?

Los trabajadores independientes, no dependen de un empleador determinado, ya que las funciones que realizan no perduran por mucho tiempo.
No es necesario pertenecer a un rubro específico para el uso de boletas de honorarios, ya que los trabajos realizados mediante este sistema pueden alcanzar los rubros más variados.
Tampoco existe una cantidad mínima para la emisión de estas boletas, ni mucho menos un monto establecido. La suma que se deberá devolver dependerá del resultado de la declaración anual de Impuestos a la Renta.
Lo único que debes tener claro es :
“Si un empleador no escritura el contrato ni reconoce la relación laboral debe reclamar a la Inspección del Trabajo, incluso puede pedir una fiscalización para que dicha repartición pública constate en terreno las manifestaciones de la subordinación”
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